denunciar a un cliente que no paga

Denunciar a un cliente que no paga

Denunciar a un cliente que no paga puede sonar drástico, pero a veces es la única palanca para convertir una factura vencida en liquidez real. Cuando los recordatorios no funcionan y el deudor esquiva respuestas, conviene distinguir si estás ante un simple impago civil —que se resuelve con reclamaciones, monitorio y, llegado el caso, embargo— o si hay indicios de delito (engaño, apropiación, ocultación de bienes) que justifican la vía penal. Elegir bien el camino te ahorra meses y honorarios: primero ordena pruebas, envía un requerimiento con plazo corto y valora negociación o plan de pagos; si fracasa, activa el procedimiento más eficaz según tu caso.

¿Qué implica “denunciar a un cliente que no paga frente a “reclamar”?

Antes de nada, despejemos el concepto. En el lenguaje del día a día usamos “denunciar” para cualquier acción contra el moroso, pero no es lo mismo denunciar que reclamar:

  • Reclamación civil: lo habitual. Buscas que te paguen una deuda vencida y exigible (por ejemplo, facturas impagadas). La vía típica es el procedimiento monitorio o un juicio verbal/ordinario, según el importe y la complejidad.
  • Denuncia penal: solo encaja si, además del impago, hay indicios de delito (engaño, apropiación indebida, alzamiento de bienes, falsedad…). En estos casos, lo que persigues es una sanción penal y, además, la responsabilidad civil (que te paguen).

Regla de oro: la mayoría de impagos son civiles, no penales. Empezar por la vía civil suele ser más rápido y eficaz.

Señales de que tu caso podría ser penal

  • Estafa: el cliente te contrató simulando solvencia o con engaño planificado para no pagar.
  • Apropiación indebida: se queda con un bien o dinero que debía devolverte.
  • Alzamiento de bienes: oculta o vacía su patrimonio para eludir el pago de tus facturas.
  • Documentación falsificada: contratos, avales, justificantes de pago inexistentes o manipulados.

Si reconoces alguno de estos patrones, habla con un profesional para valorar la vía penal. Si no, continúa con la vía civil y la gestión de cobro.

Pasos previos antes de ir a juicio y por qué importan

Lo primero es una auditoría completa de la deuda. Verifica que el importe sea exacto, que el concepto esté bien descrito, que consten claramente la fecha de vencimiento y el IVA, y que puedas demostrar la entrega del producto o la prestación del servicio. Sin esa base documental, cualquier paso posterior pierde fuerza.

A continuación, activa una comunicación escalonada y registrable. Empieza con un recordatorio cordial por teléfono o correo para favorecer un cierre rápido. Si no funciona, envía un requerimiento formal por escrito fijando un plazo breve —entre cinco y siete días suele ser razonable—. Persistiendo el impago, remite un burofax con certificación de texto y acuse de recibo para dejar constancia fehaciente de tu reclamación.

En paralelo, ofrece una vía de salida que facilite el pago. Un plan de pagos realista o un descuento por pronto pago puede acelerar la recuperación del dinero; muchas veces es más rentable asegurar hoy el 95% que aspirar a un 100% incierto dentro de varios meses.

Finalmente, documenta cada paso con rigor. Conserva contrato, presupuestos aceptados, correos, albaranes, facturas, burofax y actas de reuniones. Esa trazabilidad convierte tu reclamación en un expediente sólido y puede ser decisiva si terminas ante el juzgado.

Se puede denunciar a un cliente que no paga

Sí, se puede denunciar a un cliente que no paga cuando el impago va acompañado de conducta delictiva (engaño, ocultación de bienes, apropiación…). Pero si solo hay mora (tarde o mal pagador), lo correcto es reclamar por la vía civil.

¿Y si no estoy seguro?
Si tienes dudas, inicia reclamación civil y, si la investigación o la información posterior revela indicios, valora la vía penal. No son caminos incompatibles, pero deben coordinarse para no duplicar actuaciones.

Cómo denunciar a un cliente que no paga

Si tras analizarlo ves indicios de delito, estos son los pasos generales para poner una denuncia:

Recopila pruebas sólidas

Si, tras revisar el caso, aprecias señales claras de conducta delictiva, el primer movimiento es consolidar un bloque probatorio robusto. Reúne el contrato con sus anexos, las condiciones aceptadas y cualquier confirmación de pedido que acredite el encargo. Añade evidencias del engaño: comunicaciones en las que el cliente falsea datos, documentos financieros manipulados, testimonios de terceros, capturas de pantalla y, cuando proceda, peritajes que respalden técnicamente los hechos. Si sospechas un alzamiento de bienes, incorpora indicios de cambios repentinos de titularidad, vaciados de cuentas o disoluciones exprés de sociedades sucedidas después de tu prestación.

Redacta la denuncia

Con la prueba ordenada, redacta la denuncia identificando con precisión a la persona física o jurídica responsable y, si corresponde, a sus administradores. Expón los hechos de forma cronológica, concreta la cuantía del perjuicio y encuadra el tipo penal presunto —estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes u otros—. Solicita las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y asegurar el cobro futuro: declaración del denunciado, requerimientos de información a entidades bancarias, consultas a registros y cualquier actuación útil. Aprovecha para incorporar tu reclamación de responsabilidad civil, detallando lo adeudado, los intereses y los daños que puedas acreditar.

Presentación

La presentación puede efectuarse ante la Guardia Civil, la Policía o el Juzgado de Guardia. Lleva originales y copias de toda la documentación de soporte; una vez registrada y sellada la denuncia, se activará formalmente la investigación.

Qué esperar después

A partir de ahí, el juzgado puede admitir la denuncia o archivarla. Si la admite, se abrirán diligencias: te citarán para declarar, se solicitarán informes y podrían acordarse medidas cautelares, como embargos preventivos, para proteger la futura ejecución. Si el procedimiento concluye con sentencia condenatoria, podrás ejecutar la responsabilidad civil y proceder al cobro en los términos fijados por la resolución.

Como criterio práctico, recuerda que en la vía penal pesan especialmente la coherencia del relato y la calidad de la prueba. Evita denunciar “para presionar” sin base suficiente: además de restar credibilidad, puede perjudicar tu posición en la reclamación civil.

Alternativas eficaces a la denuncia

  1. Gestión de cobro profesional
    Externalizar la negociación a especialistas incrementa la tasa de recuperación sin quemar la relación comercial. Tácticas: segmentación del deudor, contactabilidad multicanal, scripts de negociación, verificación de solvencia y acuerdos de pago.

  2. Procedimiento monitorio
    Ideal si la deuda es líquida, vencida y exigible, y tienes documentos (facturas, albaranes, correos de aceptación).
    El juzgado requiere al deudor; si no paga ni se opone, se dicta título ejecutivo y puedes embargar.

  3. Juicio verbal/ordinario
    Si hay oposición en el monitorio o controversia técnica, se transforma en juicio con prueba (testigos, peritos, documentación).

  4. Mediación/Arbitraje
    Interesante en contratos que lo prevean. Pueden dar una solución más rápida y con menor desgaste.

Cómo elegir la vía adecuada

  • Importe bajo/medio y documentos claros → Monitorio (rápido y eficiente).
  • Controversia sobre el servicio (calidad, incumplimientos) → Verbal/ordinario con pruebas.
  • Indicios de delito → Denuncia penal + responsabilidad civil.

Un criterio operativo: empieza por lo más rápido y con mayor probabilidad de cobro. Si el deudor es solvente, el monitorio bien armado suele funcionar.

Errores comunes que te cuestan dinero

  • Dejar pasar meses antes de mover ficha.
  • No enviar burofax: pierdes una prueba clave de requerimiento.
  • Facturas con datos incompletos (conceptos vagos, sin referencias).
  • Negociar sin dejar rastro: luego es tu palabra contra la suya.
  • Amenazar con “denunciar” sin base: debilita tu posición y puede volverse en tu contra.

¿Cuándo conviene externalizar el cobro?

  • Cuando no tienes equipo, tiempo ni sistemas para perseguir impagos con método. Un partner especializado aporta:
  • Protocolos y tecnología de contactabilidad.
  • Analítica de riesgo y localización de deudores.
  • Negociadores con experiencia.
  • Coordinación ágil con abogados y procuradores para pasar a monitorio o ejecución si toca.

Si valoras dar este paso, puedes apoyarte en empresas de cobro de deudas. En Assis, por ejemplo, ayudamos a prevenir, gestionar y recuperar impagos con estrategias amistosas y, cuando hace falta, iniciamos el monitorio y ejecutamos embargos con una base probatoria sólida, manteniendo la reputación de tu marca y cuidando la relación con clientes recuperables.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Depende del tipo de relación contractual, pero no dejes correr los plazos. Cuanto antes actúes, mejor tasa de recuperación y menor riesgo de que el deudor insolvente se complique.
Sí, si puedes acreditar el encargo y la prestación: emails, presupuestos aceptados, pedidos, albaranes, testimonios, incluso transferencias recibidas parcialmente.
Los intereses de demora desde el vencimiento y, si pactasteis, los gastos de cobro. Inclúyelos en tu requerimiento y en la demanda.
En España, puedes demandar en el domicilio del deudor o el pactado. Para el extranjero, valora jurisdicción y tratado aplicable; en la UE existen mecanismos que facilitan el reconocimiento y ejecución.
Aunque la ejecución sea compleja, una sentencia firme te permite embargar salarios, cuentas o bienes cuando aparezcan. También presiona para acuerdos de pago.
Si hay engaño premeditado, apropiación o ocultación de bienes. En otro caso, la vía civil es el camino correcto.